TSE cambia de criterio sobre investigación previa al levantamiento de inmunidad del Presidente
Primero dijo que sí, ahora dice que no
Antes de pedir el levantamiento de la inmunidad para un presidente de La República, se tiene que realizar una investigación, e informar a la Asamblea Legislativa sobre los resultados, para luego pedir el levantamiento del fuero. Así lo expuso el TSE en un análisis publicado en la Revista Derecho Electoral en su edición número 13 Enero-Junio 2012.
“El constituyente establece una lista de altos funcionarios que, ante una denuncia por beligerancia o participación política prohibida, el TSE debe dar cuenta a la Asamblea Legislativa, sobre la investigación; el Congreso, entonces, debe pronunciarse sobre el levantamiento de la inmunidad del funcionario respectivo”, se lee en el artículo publicado por Andrei Cambronero Torres del TSE titulado “Marco jurídico que regula la beligerancia y participación política prohibida del Presidente de la República en Costa Rica”.
Sin embargo, el TSE ahora dice que es indispensable levantar la inmunidad antes de realizar la investigación.
“Para poder investigar a un funcionario que tiene inmunidad, es necesario que previo a ello se le levante esa condición. La inmunidad impide al Tribunal Supremo de Elecciones realizar una investigación contra un funcionario”, explicó a Impact Channel Juan Luis Rivera, Coordinador del Cuerpo de Letrados TSE.
El letrado manifestó que solo se verificó que las denuncias contaran con la admisibilidad para pedir a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero al Presidente Chaves, muy contrario a la interpretación que se expuso en la página web oficial del TSE en el 2012.
“En este caso, lo que se acreditó en esas 15 denuncias que están en un solo expediente es que estas cumplían con los requisitos de admisibilidad. Y por esta razón, para continuar con la investigación contra el señor presidente, es necesario levantarle la inmunidad. la reciente solicitud del TSE sobre el levantamiento de la inmunidad sobre el presidente Rodrigo Chaves no conllevó la investigación”, dijo Rivera.
Pero, a pesar de que lo publicado por el mismo TSE en la Revista Derecho Electoral habla de esa investigación preliminar, también se refiere a otras investigaciones antes de solicitar el levantamiento del fuero a un miembro de un Poder Supremo.
“Una vez concluida la investigación administrativa preliminar, la Inspección Electoral debe remitir al Tribunal un informe con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; de admitirse la denuncia por parte del Tribunal, se traslada a la Asamblea Legislativa, con el fin de que se pronuncie sobre el levantamiento de la inmunidad del funcionario acusado de participación política prohibida.
“De esa manera, una vez resuelto el tema de inmunidad (ya sea por renuncia del titular o por levantamiento del fuero por parte del Congreso), la causa vuelve al TSE, quien lleva a cabo un procedimiento administrativo ordinario de acuerdo con las regulaciones de la Ley General de la Administración Pública”, se lee en el artículo.
Actualmente, el TSE tiene 24 denuncias por beligerancia política hacia el presidente Chaves que están acumuladas en 9 expedientes, de los cuales, uno de ellos es el que tiene 15 denuncias, que fue por las cuales el Tribunal solicitó dar a la Asamblea Legislativa para que se hiciera el levantamiento de la inmunidad.