¡Sin exclusiones! Médicos que apelen a objeción de conciencia podrán participar de valoraciones para aplicar norma técnica
Un médico que apele a la objeción de conciencia no será excluido en la valoración de una paciente en casos de que se discuta la interrupción del embarazo por altos riesgos en la vida del niño o de la madre.
Así lo establece la nueva norma técnica firmada por el presidente Rodrigo Chaves, y que le vuelve a dar protagonismo a los médicos que apelen a su objeción de conciencia, ya que con la anterior norma firmada por Carlos Alvarado, eran excluidos.
En el artículo 7.4 de la anterior norma, establecía que después de la solicitud para la interrupción del embarazo, ya sea por valoraciones médicas o de la propia mujer, se tenía que formar una terna de médicos para realizar dicha valoración.
“Para la valoración de dicha solicitud, la Dirección General del establecimiento de salud nombrará a dos personas profesionales en medicina con especialidad en ginecobstetricia y a una persona profesional en medicina con la especialidad correspondiente con la patología de fondo que origina la valoración de la mujer”.
Sin embargo, más adelante, en el capítulo de objeción de conciencia, dicha norma excluía en esa terna a los médicos que alegaran este derecho.
“Las personas profesionales en salud que se acojan a la objeción de conciencia, no podrán formar parte del procedimiento médico establecido en esta norma técnica”.
Con la nueva norma, los médicos que aleguen objeción de conciencia tendrán el derecho de participar en la valoración de la paciente, si se realiza la solicitud de la interrupción del embarazo por riesgos determinados.
“…dichos objetores sí pueden y deben ser tomados en cuenta en el análisis clínico, valoración y recomendaciones médicas de cada caso, según el deseo de cada profesional y podrán ser parte de equipos que les corresponda atender etapas de revisión y/o conformar parte de Juntas Médicas”, dice el artículo 11.2 de la nueva norma técnica.



