Padre del niño tendrá voz en caso de discapacidad cognitiva de la madre para aplicar norma técnica
En situaciones especiales, donde la madre no esté con la capacidad cognitiva o jurídica para consentir el procedimiento de terminación del embarazo, se tomará en consideración la voluntad del cónyuge, la pareja actual, el padre del niño o un acompañante de su confianza mayor de edad, según la nueva norma técnica.
Así lo establece en el artículo 12.5 donde también prevalecerá la recomendación del grupo de profesionales, pero escuchando otra voz.
“Prevalecerá la recomendación del grupo de profesionales médicos, tomando en consideración la voluntad del cónyuge, la pareja actual, el padre del nasciturus o un acompañante de su confianza mayor de edad, según sea el caso, y se regirá por los lineamientos de esta Norma Técnica”, dice el artículo.
Esta es otra de las diferencias que tiene la actual norma con la firmada por el expresidente Carlos Alvarado, en la que solo se tomaba el criterio de la madre, y en caso de no tener las condiciones cognitivas o volitivas, la decisión recaía exclusivamente en los médicos.
“En aquellas situaciones en que la mujer se encuentre sin capacidad de consentir, prevalecerá la recomendación del grupo de profesionales médicos”, dice el artículo 10.4 de la norma derogada.



