Nueva norma técnica elimina portillo para que se interrumpa el embarazo por salud mental o social
Si una mujer consideraba que su salud estaba en peligro, podía pedir la aplicación de la norma técnica para interrumpir el embarazo, según la norma firmada en el 2019 durante la administración de Carlos Alvarado.
Esta era una de las más grandes críticas a dicha norma, ya que dejaba abierto el término de “salud”, que podría ser considerado como salud mental o social.
“La solicitud de valoración para el procedimiento médico regulado en esta norma técnica podrá surgir de la propia mujer que considere que su vida o salud está en peligro o de la persona profesional médica tratante”, decía la anterior normal.
Sin embargo, con la nueva norma técnica, firmada este miércoles por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, cierra ese portillo, al considerar que, la interrupción del embarazo solo podrá ser considerada por los médicos profesionales. Así lo estipula el artículo 6.6 de la actual norma.
“La terminación anticipada del embarazo sólo podrá ser considerada ante el fracaso de todas las medidas utilizadas para tratar y estabilizar las patologías de fondo graves que están descompensadas y fuera de control, haciendo que la continuación de ese embarazo pueda llevar a un peligro físico real, serio e inminente para la vida de cualquiera en el binomio madre-hijo(a). Esto debe quedar claramente estipulado en el expediente clínico”.
Con este articulado nuevo se cierra toda posibilidad de que exista una interrupción del embarazo alegando riesgo en la salud mental o social de la persona.



