Nueva norma técnica elimina palabra “aborto” y artículo con el que se basó gobierno anterior para interrumpir el embarazo
Sin rastro de la palabra “aborto” y eliminando el artículo 121 del Código Penal, así quedó la nueva norma técnica firmada este miércoles por el presidente de La República, Rodrigo Chaves.
Según la justificación de la nueva norma, dicho artículo no era suficiente para justificar la interrupción del embarazo en casos de riesgo de la madre.
“Resulta insuficiente para atender la finalidad de protección de la vida y la salud del binomio madre-hijo (a), toda vez que pretende tutelar la protección de derechos fundamentales, a partir de una causal de exculpación”, se lee en la argumentación.
El nuevo decreto establece la aplicación para casos con criterios de urgencia o imperiosa necesidad. “Establece una causal de exculpación de un acto médico que, bajo criterios de urgencia e imperiosa necesidad, debe practicarse por el médico u obstetra encargado del parto, con miras a salvar la vida de la gestante. En definitiva, ese decreto resulta omiso en la tutela eficaz que amerita la salud y la vida de ambos seres humanos”, dice el decreto.
Para respaldar la nueva norma, el Poder Ejecutivo se basó en la ley No. 10081, denominada: “Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido”.
Tomando en cuenta esta ley, las autoridades de Gobierno ampliaron con la nueva norma técnica estos derechos de la mujer para articular el decreto.
“…el Ministerio de Salud, consciente de la obligación que en esta materia le impone la legislación citada, estima necesario establecer una norma técnica de atención integral que garantice una atención médica clara y segura a favor de ambas vidas…”, se lee.



