Analista cuestiona uso del proceso de beligerancia por parte del TSE y advierte riesgos institucionales
El analista político Mario Quirós cuestionó la forma en que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aplicó el proceso de beligerancia política, señalando que su actuación no corresponde ni al diseño original del mecanismo ni a un estándar democrático sólido.
Según explicó, el Tribunal reaccionó ante las críticas aferrándose a su competencia interpretativa en materia electoral, una postura que consideró problemática. “El tribunal no estaba acostumbrado, y vean que las respuestas del tribunal, cuando hay una crítica muy sencilla, ‘nosotros somos los intérpretes exclusivos en materia electoral, está zanjado’. Eso, perdón, pero está lejos de ser una posición ni cercanamente democrática”, afirmó.
Quirós insistió en que el proceso de beligerancia política fue creado para sancionar hechos consumados.
“El proceso de beligerancia está hecho para sancionar conductas pasadas, no para prevenir conductas futuras”, explicó, criticando que el TSE lo empleara como una advertencia anticipada o como mecanismo para enviar mensajes políticos. Señaló que, si ese era el objetivo, el Tribunal tenía otros instrumentos legales más adecuados que no implicaban distorsionar el sentido de esta figura.
A su criterio, esta forma de proceder abre riesgos institucionales al ampliar el alcance de la norma más allá de lo previsto.
El analista advirtió además sobre el peligro de fundamentar decisiones tan sensibles únicamente en criterios interpretativos. “Estamos de nuevo abriendo el portillo para destituir un presidente, un magistrado… a través de puras interpretaciones”, alertó, agregando que el uso discrecional de la interpretación introduce inestabilidad jurídica.
“Las interpretaciones tienen también otra bendita maña, que es que cambian dependiendo de quién las interpreta. Entonces, tal vez usted y yo somos mañana los magistrados y cambiamos de interpretación”, señaló.
Finalmente, Quirós cuestionó que el TSE justificara su actuación alegando que la Constitución le da competencia para interpretar exclusivamente en materia electoral.
Aseguró que este caso no pertenece a ese ámbito. “La Constitución le da al Tribunal Supremo de Elecciones competencia exclusiva para interpretar materia electoral.
Esto no es materia electoral, esto es un tema de competencias”, concluyó, reiterando que el uso del mecanismo de beligerancia por parte del Tribunal no se ajustó al propósito original ni al marco constitucional que lo regula.



